Durante muchos años, primeramente, los gobernadores del PRI y, luego los diputados del Congreso del Estado durante la primera alternancia convirtieron el nombramiento de los Administradores Municipales en un gran negocio político-económico financiero.
Con el propósito de hacer realidad El Milagro Oaxaqueño, la LXII Legislatura apoyó al gobernador electo Alejandro Murat a recuperar las facultades en el nombramiento de los Administradores Municipales que Gabino Cué cedió al Congreso del Estado.
En este tema es importante resaltar y señalar el comportamiento y el papel que juega la figura del Administrador municipal en las comunidades con conflictos electorales, considerando la reciente reforma al artículo 71 de la Constitución Local que otorga al poder Ejecutivo nuevamente la facultad de designar Consejos Municipales y Administradores en municipios con conflictos postelectorales.
Afortunadamente, en este sentido, la actual judicialización de los procesos electorales ha permitido la intervención del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), a fin de evitar que se conculquen los derechos político electorales de los ciudadanos por parte de los Administradores municipales.
El TEEO en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en el Estado, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver de manera definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a los actos y resoluciones de autoridades que en su actuar conculquen los derechos político electorales de los ciudadanos.
Poco ha importado al Poder Ejecutivo y Legislativo atentar contra el derecho de la libre determinación y autonomía municipal reconocidos en la Constitución Federal, los tratados internacionales y la Constitución Estatal.
Estas graves violaciones constitucionales se acentúan, especialmente, en el caso de pueblos y comunidades indígenas. Basta que el Administrador no convoque a la elección de autoridades, así como que no certifique la elección de autoridades.
Ello va acompañado de la negativa de realizar la correspondiente toma de protesta de ley y expedir la acreditación como autoridades electas de la comunidad en cuestión, así como de todas las prerrogativas inherentes al cargo.
Lamentablemente, las más de las veces la mafia en que se convirtieron los Administradores Municipales han contado con el apoyo de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, al negarse a expedir la correspondiente acreditación o credenciales.
El procedimiento electoral en mención, comprende el conjunto de actos realizados por los ciudadanos y las autoridades competentes de los municipios que se rigen por sus sistemas normativos internos, para la renovación y prestación de cargos y servicios municipales.
Se entiende por sistemas normativos internos, los principios generales, las normas orales o escritas, instituciones y procedimientos que los municipios y comunidades indígenas reconocen como válidas y vigentes, y aplican en el desarrollo de su autogobierno.
Este derecho, se da en particular en la definición de sus cargos y servicios, la elección y nombramiento de las autoridades comunitarias del gobierno municipal, la resolución de sus conflictos internos cuya determinación no sea competencia del Congreso.
Estos actos comprenden desde la preparación de las asambleas electivas, el desarrollo de las mismas y el levantamiento de las actas correspondientes.
Asimismo, comprende la participación en los asuntos que son susceptibles de afectarles y la protección de sus principios, valores y culturas, políticas propias en el ámbito municipal, como expresión del derecho de la libre determinación y autonomía reconocidos en la Constitución Federal, los tratados internacionales y la Constitución Estatal.
Es el caso de la comunidad de La Lagunilla del municipio de San Martín Toxpalan. Teotitlán de Flores Magón, cuyo expediente JDCI/37/2016, fue analizado y resuelto el juicio a favor de la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos.
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el ejercicio del cargo en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, promovido por Sebastián López Carrera y otros, de la comunidad indígena mazateca de “La Lagunilla”, perteneciente al Municipio de San Martín Toxpalan.
El TEEO resolvió, en términos de lo dispuesto en los artículos 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, apartado D y 111, apartado A, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 153, Fracción I; y 98, de la Ley del Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.
Ordenó al Administrador del Municipio de San Martín Toxpalan, Juvencio Hernández Aquino, que en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente sentencia, tome protesta y expida el nombramiento correspondiente a las Autoridades Electas de la comunidad “La Lagunilla”.
Una vez hecho lo anterior, el Administrador del Municipio de San Martín Toxpalan, Juvencio Hernández Aquino, deberá informar al Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes en que se haya efectuado; lo anterior en términos del considerando CUARTO de esta sentencia.
El Juicio fue resuelto por unanimidad de votos por los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, Magistrado Presidente Maestro Raymundo Wilfrido López Vásquez; y los Magistrados Maestros Miguel Ángel Carballido Díaz y Víctor Manuel Jiménez Viloria.
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