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Exhorta IEEPCO a actores políticos a abstenerse de actos anticipados de campaña
También los llama a no incurrir en VPRG y tampoco usar programas sociales para beneficio personal.
Jaime GUERRERO | Cuarta Plana
Viernes, 26 de noviembre de 2021 14:08 hrs.

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El reportaje

 

La opinión

Oaxaca, Oax.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), aprobó un exhortó a los partidos políticos, autoridades de los tres niveles de gobierno, a las y los actores políticos para que se abstengan de realizar actos anticipados de precampaña o campaña electoral fuera de los plazos previstos.

De la misma forma, exhortaron a abstenerse en incurrir en actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género (VPRG) y evitar el uso de recursos públicos y programas sociales para promocionar, apoyar o ser utilizados en beneficio de partidos políticos y/o candidatos a cargos de elección popular.

El acuerdo IEEPCO-CG-112/2021, aprobado por unanimidad del pleno, destaca que para que en las precampañas y campañas electorales lleven a cabo la difusión de su plataforma electoral registrada, privilegiando la exposición de ideas y compromisos plasmados, con apego y respeto a los plazos de precampaña y campaña.

Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como los de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado Democrático.

Respetar la libre participación política de las demás organizaciones políticas y los derechos de la ciudadanía.

Abstenerse de cualquier expresión que implique calumnia, infamia, injuria o difamación que denigre a la ciudadanía, a las instituciones públicas o a otros Partidos Políticos o Candidatos, y conducir sus actividades por los cauces legales que se señalan en la Ley y sus normas internas, evitando denostar o usar propaganda ofensiva en contra de sus adversarios.

Abstenerse de todo tipo de propaganda electoral; nombres, colores, imágenes, sonidos o cualquier distintivo que implique el nombre de personas, asociaciones, sociedades, empresas, sindicatos, confederaciones, administraciones municipales o partidos políticos, en caso de distribuir productos básicos o de salud (independientes de programas sociales) a la ciudadanía.

Atender las indicaciones de las autoridades en materia de salud e implementar todas las medidas sanitarias a efecto de evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la celebración de eventos públicos que impliquen la concentración física de personas.

A los Tres órdenes de Gobierno: Federal, Estatal y Municipal:

Para evitar el uso de recursos públicos y programas sociales para promocionar, apoyar o ser utilizados en beneficio de partidos políticos y/o candidatos a cargos de elección popular.

Abstenerse de realizar propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, en todo tiempo, en los términos y plazos establecidos en la ley electoral.

Mientras que la ciudadanía y personas aspirantes a cargos de elección popular:

Para que demuestren su apego y respeto a la ley, observando los plazos legales para realizar los actos de promoción que correspondan, de acuerdo a los periodos y plazos aprobados en el calendario electoral.

Abstenerse de actos de proselitismo fuera de los tiempos establecidos en el calendario electoral que constituye actos anticipados de precampaña, de obtención de apoyo ciudadano y de campaña, según corresponda, lo que atenta contra la equidad en las contiendas.

Al aprobar el proyecto, la consejera, Carmelita Sibaja Ochoa, pidió a las y los actores políticos a mantener su actuación dentro del marco legal.

Recordó que no deben de utilizar la pandemia de COVID19 para no incurrir en actos anticipados de campaña.

Sibaja Ochoa, recordó que la normatividad electoral es clara, hay tiempos establecidos en el calendario electoral y plazos para realizar determinadas actividades.

Advirtió que el incumplimiento de la normativa electoral, tiene consecuencias, entre las graves, es la nulidad de la elección. “Evitemos este tipo de elecciones”, demandó.

Por lo pronto, pidió a las personas que aspiran a una candidatura, precandidatura o formar parte de campañas, abstenerse de hacer manifestaciones o adelantarse a los tiempos y plazos de pre y campaña.

La consejera, Jazibe Hernández García, destacó que el exhortó a los partidos políticos, autoridades de los tres niveles de gobierno, a las y los actores políticos para abstenerse de incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género.

Advirtió también que la violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro o fuera del proceso electoral, constituye una infracción a la ley, en términos del articulo 2 y 303.

Hernández García, puntualizó que se declarará nula la elección cuando se acredite la violencia política contra las mujeres en razón de género, “siempre y cuando que el candidato que cometido la violencia haya resultado ganador y señalar conductas que configuran éste tipo de falta”.

La consejera presidenta del IEEPCO, Elizabeth Sánchez González, llamó a eliminar la violencia política en razón de género de la vida democrática del estado.

“La democracia se construye desde el respeto de nuestro marco jurídico y la participación ciudadana”, destacó.

Sánchez González, recordó a los partidos políticos que las infracciones podrán ser sancionadas con la pérdida del derecho de la precandidata o precandidato en su registro, una amonestación pública, una multa e incluso la nulidad de la elección.

Los actos anticipados de campaña son aquellos que realizan los aspirantes con la finalidad de recabar el apoyo ciudadano, estos pueden ser escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía que busquen influir en el voto.

  
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