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Ningún Congreso del país puede imponer pensiones a un Poder Judicial sin presupuesto
Esa imposición unilateral vulnera la división de poderes y la autonomía de los órganos jurisdiccionales, señala.
Jaime GUERRERO | Cuarta Plana
Lunes, 29 de junio de 2026 14:34 hrs.

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El reportaje

 

La opinión

Oaxaca, Oax.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ningún congreso local puede imponer a un poder judicial estatal la carga de cubrir una pensión con su propio presupuesto sin garantizar al mismo tiempo los recursos necesarios para solventarla.

El Pleno sostuvo que esa imposición unilateral vulnera la división de poderes y la autonomía de los órganos jurisdiccionales, que incluye la facultad de administrar sus recursos sin injerencias de otro poder público.

El criterio se fijó al resolver las controversias constitucionales 282/2025, así como 9, 64, 71 y 78, todas de 2026, promovidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en sesión de Pleno del 29 de junio de 2026.

Aunque el caso concreto partió de decretos del Congreso de Morelos que ordenaron pagar pensiones por jubilación y viudez sin asignar presupuesto para ello, el criterio que fija la Corte aplica para los congresos de las 32 entidades del país.

Cualquier legislatura local que conceda una pensión con cargo al presupuesto de un poder judicial estatal queda obligada, de ahora en adelante, a prever también la partida presupuestal que la respalde.

Como efecto inmediato de la resolución, el Congreso de Morelos deberá adecuar los decretos impugnados conforme a los criterios fijados por la Corte y aplicar el mismo lineamiento en los decretos de pensiones que emita en el futuro.

El choque entre el Poder Judicial de Morelos y su Congreso local por estos decretos no es nuevo.

Desde 2023, ese poder judicial ha promovido decenas de controversias constitucionales por decretos pensionarios sin partida presupuestal, y en octubre de 2025 la Corte ya había invalidado parcialmente decretos similares de la gestión del entonces gobernador Cuauhtémoc Blanco.

La Corte también le puso límite a municipios de Hidalgo, Guerrero y Tlaxcala

El mismo 29 de junio, el Pleno invalidó cobros de las leyes de ingresos 2026 de San Felipe Orizatlán, Apan y Yahualica, en Hidalgo, y de General Canuto A. Neri, en Guerrero, por invadir competencias exclusivas de la Federación en telecomunicaciones.

Los municipios cobraban derechos de licencia de construcción, ampliación o demolición para antenas de radio, telefonía celular, televisión y otra infraestructura de telecomunicaciones, con tarifas que variaban según el inmueble o la zona.

La Corte determinó que esos cobros regulaban y gravaban la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, una materia que corresponde de manera exclusiva a la Federación, no a los municipios.

El criterio confirma una postura que la Corte sostiene desde 2025, cuando resolvió que los municipios carecen de facultades para legislar o cobrar por antenas, postes y ductos de telecomunicaciones, atribución reservada al gobierno federal y, en particular, al Instituto Federal de Telecomunicaciones.

En Tlaxcala, el Pleno invalidó los cobros por licencias de funcionamiento para actividades comerciales o servicios relacionados con hidrocarburos en la Ley de Ingresos de Acuamanala de Miguel Hidalgo, también por tratarse de una materia exclusiva de la Federación.

La Corte recordó que la Constitución reserva al orden federal la regulación de hidrocarburos por ser un área estratégica, por lo que ningún municipio puede establecer autorizaciones, controles o cobros que condicionen esas actividades.

  
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