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Oaxaca, Oax.- El diputado local por el Partido del Trabajo (PT) presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Oaxaca para aumentar el monto de reparación del daño a las víctimas de un delito.
Se trata de una modificación el Código Penal, explicó, en virtud de que la reparación del daño de los que son víctimas del delito resulta insuficiente. “Todos sabemos que quien es víctima de un delito no necesariamente repara la pena que se tiene por alguna pérdida. Sin embargo, los recursos que están asignados en nuestro código, son bastante limitados en relación a lo que ocurre en el país”. El legislador petista detalló que la Ley Federal del Trabajo (LFT) ya contempla en el artículo 502 que la reparación del daño debe ser un importe equivalente a cinco mil días de salario mínimo. En tanto que en Oaxaca sólo se considera el importe equivalente a 790 días de salario mínimo multiplicados por tres. En consecuencia, dijo, se puede actualizar nuestro Código Penal como ya se hizo en 25 estados de la República que refieren a la reparación del daño a las víctimas de un delito. Veinticinco estados de la república mexicana reconocen la supletoriedad del artículo 502 de la LFT para cuantificar la indemnización por muerte como consecuencia de un delito, cuando no se tienen pruebas para ello, siendo 7 Estados (México, Nayarut, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Tamaulipas) los que aplican una forma particular para cuantificar el monto de reparación del daño, siendo este monto inferior en a las disposiciones de la LFT en caso de muerte por riesgo en el trabajo”. El ejemplo numérico, dijo que es que actualmente el responsable de un delito únicamente está obligado a pagar alrededor de 166 mil 137 pesos. De aplicar supletoriamente el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo la indemnización sería de 350 mil pesos, más del doble de lo que actualmente ocurre. Esto en el caso de homicidio y feminicidio referido a adultos que están aptos para trabajar. Además, también se sugiere la modificación que refiere que cuando se trate de menores de 18 años, se adopte supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, para que en lugar de una indemnización o reparación del daño de 110 mil pesos de acuerdo al salario mínimo, pudiera ser esta de 116 mil pesos, cuando no dependen de ellos la familia. En este marco de protección de derechos de las víctimas de delitos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que los Estados deben garantizar la protección más amplia de las víctimas de delito y velar por una reparación integral del daño causado. Enfocándose en el daño Material, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dispuesto que éste daño supone: a) La pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas; b) Los gastos efectuados con motivo de los hechos, y; c) Las consecuencias de carácter pecuniario que tenga un nexo causal con hechos del caso. Este daño (material) comprende: el daño emergente, la pérdida de ingresos o el lucro cesante y daño al patrimonio familiar. Los gastos incurridos por la muerte de una persona pueden ser: 1. Gastos funerarios; 2. Gastos relacionados con los trámites que se realicen para establecer las causas de los hechos; 3. Gastos por las gestiones realizadas por los familiares de la víctima en diferentes dependencias para localizarle (acciones de búsqueda); 4. Gastos relacionados con la alimentación y hospedaje; y 5. Gastos médicos. “Sabemos que actualmente se aprobó la Ley General de desindexación el salario mínimo, pero aún se promulga por el Ejecutivo Federal, porque está en proceso su aprobación en los estados del país. En el Dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, modifica los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución, que crea con ello la Unidad de Medida y Actualización que sustituirá el salario mínimo como unidad de medida y valdrá inicialmente 70.10 pesos por día”. Rafael Arellanes puntualizó que se propone una actualización a Código Penal de Oaxaca en el tema indemnización el daño provocado a las víctimas de un delito: “Creemos que es muy favorable, y no implica ninguna erogación del sector público, sino del pago de la responsabilidad por particulares”. |
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