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AL MARGEN || Reelección de legisladores, ¿un principio revolucionario?
¿Le alcanzará el tiempo y la fuerza a Morena para la reinstauración completa de un régimen como hace 100 años?
Adrián ORTIZ ROMERO | Cuarta Plana
Martes, 04 de marzo de 2025 07:25 hrs. ![]() |
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La presidenta Claudia Sheinbaum ha dicho reiteradamente que, dentro de sus próximas reformas, impulsará una para eliminar definitivamente la reelección consecutiva de diputados y senadores, entre otros cargos de elección popular.
El argumento esgrimido se centra en el principio maderista que dice “Sufragio efectivo; no reelección”. ¿En verdad, dicho principio incluía la elección consecutiva de legisladores? En efecto, el artículo 59 de la Constitución federal en su redacción actual dispone: “Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.” Vale la pena mencionar que este artículo constitucional ha sufrido cuando menos dos reformas importantes, a saber: la primera en abril de 1933 y la segunda en febrero de 2014, de acuerdo con información del propio sistema de compilación de leyes del Congreso federal. Esto significa que, previo a 1933 había una redacción original de dicho precepto, que fue la que se estableció en el Constituyente de 1917. ¿Qué decía? Básicamente los requisitos de edad para ser diputado federal y senador. Pero nada —sí, nada— respecto a la no reelección en dichos cargos. Es decir, que ni el presidente Francisco Madero ni toda la cauda de revolucionarios que en la época temprana y madura de la Revolución tuvieron en la mente que el principio de la no reelección incluyera a los legisladores. Y no. No fue un error, y tampoco una omisión. Básicamente dicho principio se refirió siempre a la titularidad del Poder Ejecutivo Federal. Ello fue lo que siempre le dio problemas al país: desde Santa Anna hasta Porfirio Díaz, pasando evidentemente por el propio presidente Benito Juárez, a quien alcanzó la muerte en una de las habitaciones de Palacio Nacional el 18 de julio de 1872, luego de 14 años de permanecer continuadamente en la Presidencia de la República. Ahora bien, ¿por qué y quién reformó el artículo 59? Fue durante el gobierno del presidente Abelardo L. Rodríguez, en pleno Maximato, cuando se reformaron ese y otros artículos, básicamente para continuar con el proceso de conformación del régimen de partido hegemónico, con el Partido Nacional Revolucionario, que luego derivó en el PRI. ¿Por qué? Porque con la eliminación de la reelección consecutiva de diputados y senadores, el sistema político —en las manos y el control del presidente, y máxime de un caudillo como Plutarco Elías Calles que era el poder tras el trono (sin hacer equiparación alguna con el presente)— incrementó su potencial de fungir bajo el sistema de premios y castigo, eliminando el incentivo del refrendo de las urnas para desempeñar una mejor función legislativa. Así, a partir de entonces se era diputado o senador más por el favor, el débito y el premio presidencial, que por una auténtica representación popular. Hoy vamos de regreso a aquel panorama del Maximato y de la construcción del régimen de partido hegemónico que dominó a México durante casi todo lo que restó del siglo XX. Las similitudes y paralelismos de aquellos tiempos con los actuales parecen increíbles. ¿Le alcanzará el tiempo y la fuerza a Morena para la reinstauración completa de un régimen como hace 100 años? @ortizromeroc @columnaalmargen http://columnaalmargen.mx |
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