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Miercoles, 18 de noviembre de 2015 19:01 hrs.
Obligación del Poder Judicial proteger derechos de los niños
Las medidas de protección especial son recursos aplicables cuando exista violación a los derechos de la niñez.
Comunicado | Cuarta Plana
Miercoles, 18 de noviembre de 2015 18:36 hrs.

18:36 Obligación del Poder Judicial proteger derechos de los niños
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El reportaje

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La opinión

Oaxaca, Oax.- En Oaxaca se debe velar por el reconocimiento, respeto y total protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, aseguró el titular del Poder Judicial, magistrado Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera, al señalar que las y los juzgadores deben vigilar que los pequeños no sean separados de sus padres contra su voluntad, excepto cuando tal situación sea necesaria, se encuentre legalmente justificada o pueda influir negativamente en su desarrollo o estabilidad emocional.

Explicó que las constantes situaciones de manipulación por parte del padre, madre o una persona diferente hacia los hijos, conocida como el Síndrome de Alienación Parental, provocan irremediables trastornos emocionales al ser orillados a sentir odio, temor, resentimiento o rechazo hacia alguno de ellos, cuando estos enfrentan un proceso judicial por divorcio o separación.

Las y los niños, deben ser las personas más amadas, respetadas y protegidas en el seno de sus hogares; sin embargo, las estadísticas a nivel internacional, nacional y estatal reflejan todo lo contrario; situación que se torna lamentable, más aún, cuando la violencia tiene su origen en actuaciones premeditadas como abandono o negligencia de sus propios padres o de su familia, indicó.

A propósito del Día Universal del Niño, que se conmemora este 20 de noviembre, el magistrado Lagunas Rivera puntualizó que con la entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el 5 de diciembre de 2014, el Poder Judicial inició una nueva etapa para la atención a este sector de la población, en la que trabaja de manera coordinada con la sociedad y los diferentes órdenes de gobierno.

Derivado del artículo 116 de esa legislación, las medidas de protección especial son recursos legales aplicables cuando exista una violación de derechos en contra de un menor de edad, como en el caso de violencia, abuso, explotación o cualquier otro tipo; con el objetivo de garantizar que las niñas, niños y adolescentes puedan acceder a tantos servicios del Estado como sean necesarios, para lograr en cada caso, la restitución de los derechos transgredidos, dijo.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura explicó que el Poder Judicial forma parte de una red interinstitucional encabezada por la Procuraduría de Protección de niños, niñas y adolescentes, junto con otras dependencias y organizaciones civiles para que desde sus áreas de competencia, realicen una distribución clara de responsabilidades y las medidas de protección a su favor puedan ejecutarse en el momento oportuno.

(A partir de este jueves 19 de noviembre, faltan 212 días para la implementación del Sistema Penal Acusatorio).

  
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