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Oaxaca, Oax.- El diputado por el Partido del Trabajo (PT), Rafael Arellanes Caballero, presentó una iniciativa en la que faculta al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (IAIP) a imponer multas económicas a los servidores públicos que no atiendan las solicitudes de información de los ciudadanos y las resoluciones del instituto.
El monto de la multa, según la propuesta, va de los ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general; es decir, 10 mil 515 hasta 105 mil 150 pesos, por incumplimiento de sus deberes de informar. “Se le faculta para imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones”. La iniciativa prohíbe que las medidas de apremio de carácter económico (multas) sean cubiertas con recursos públicos. La propuesta del diputado del PT establece que sí a pesar de la multa económica no cumple con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se requerirá al titular de la dependencia de gobierno, ya se Secretario, Director General, Rector, etcétera, para que cumpla con esta obligación en un plazo de cinco días; de lo contrario, también se le aplicará la sanción económica. Además, faculta al IAIP para interponer denuncias ante la autoridad competente, en caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto que implique la presunta comisión de un delito. El legislador Rafael Arellanes también propuso ampliar las causales en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca, por las cuales se puede sancionar a un servidor público o funcionario que incumpla con esta obligación. Entre ellas, están la falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable e incumplir los plazos de atención señalados en la ley, así como no actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley; entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; Así como, declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla; declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; no documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable. También cuando realicen actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho. |
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