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Municipios de Oaxaca podrían contratar deduda pública conjunta por 8.3 mmdp
El gobernador Salomón Jara envía inciativa al Congreso del estado para autorizar este sistema para la realización de obras en los 570 Ayuntamientos.
Jaime GUERRERO | Cuarta Plana
Martes, 28 de enero de 2025 20:06 hrs. |
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Oaxaca, Oax.- El Gobernador, Salomón Jara Cruz, presentó al Congreso del Estado, una iniciativa con Proyecto de Decreto para que se autorice a los 570 Municipios de Oaxaca, a contratar con cualquier institución bancaria del país, deuda pública por un monto conjunto de 8 mil 339 millones 779 mil 51 pesos para proyectos de infraestructura.
La iniciativa fue turnada a Comisiones. Los 570 municipios, podrán contratar uno o varios financiamientos, afectando como fuente de pago de los financiamientos que contraten, hasta el 25% del derecho a recibir y los importes líquidos que anual e individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (el “FAIS Municipal”). La contratación de deuda pública, podrá realizarse por conducto de funcionarios o representantes legales facultados qué gestionen y contraten de manera individual con cualquier institución integrante del sistema financiero mexicano, uno o varios financiamientos, a tasa fija, hasta por el monto que para cada Municipio se indica en un tabla para el destino, plazos, términos, condiciones y con las características que se autorizan. Asimismo, se hizo un análisis de la capacidad de pago de cada uno de los Municipios, del destino que darán a los recursos que obtengan con motivo de la disposición del o de los financiamientos que contraten, en términos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal.
Cada Municipio podrá contratar el o los financiamientos autorizados, en el transcurso de los ejercicios fiscales 2025 y 2026 inclusive, y deberán pagarlos en su totalidad en un plazo que no exceda el periodo constitucional de la administración municipal que lo contrate; esto es:
A más tardar el 30 de noviembre de 2027, para el caso de Municipios que se rigen por el Sistema de Partidos Políticos, y a más tardar el 30 de noviembre de 2028, para los Municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos, cuya administración municipal inicia a partir del 1 de enero de 2026. Cada contrato que al efecto se celebre, deberá precisar el plazo máximo en días y la fecha específica de vencimiento para el financiamiento. Los Municipios podrán negociar con la Institución acreditante, los términos y condiciones del o los financiamientos que cada uno de ellos decida contratar, con excepción de la tasa fija, en el entendido que, para determinar el monto de cada financiamiento, deberá considerarse que los recursos que anualmente podrá destinar cada Municipio del FAIS Municipal para el pago del servicio de su deuda, incluidos el pago de capital, comisiones, intereses y accesorios financieros, no podrán exceder del 25% del derecho a recibir y los importes líquidos que anual e individualmente les correspondan por este concepto en el ejercicio fiscal que se encuentre transcurriendo, o bien, en el año en que el financiamiento de que se trate hubiere sido contratado.
Los Municipios que decidan contratar financiamientos, deberán obtener expresa autorización de su respectivo Ayuntamiento con el voto de mayoría calificada.
Los Municipios deberán destinar los recursos que obtengan con el o los financiamientos que individualmente contraten, precisa y exclusivamente para financiar, incluido en su caso el Impuesto al Valor Agregado, inversiones públicas productivas, consistentes en obras, acciones sociales básicas y/o inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema y localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social. Así como en las zonas de atención prioritaria, en particular en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 33, apartado A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal y lo previsto en los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, emitidos por la Secretaría de Bienestar y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2024.
En la iniciativa del Gobernador, se autoriza a los Municipios para que individualmente celebren un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio con objeto de formalizar el mecanismo de pago de los financiamientos que individualmente contraten, que cumpla con las formalidades que la legislación aplicable establece, en cuyo objeto se faculte a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que con el carácter de mandatario, en nombre y por cuenta del Municipio de que se trate y con cargo a los recursos que procedan del FAIS Municipal que afecte cada Municipio como fuente de pago, pague directamente a la institución acreditante las obligaciones a cargo del Municipio que corresponda, que deriven del o los financiamientos que contrate.
El importe del o los financiamientos que individualmente contrate cada Municipio en el ejercicio fiscal 2025 o 2026, será considerado ingreso por financiamiento o deuda pública en dichos ejercicios fiscales , en tal virtud, se entenderá incorporado y formará parte de la Ley de Ingresos del Municipio de que se trate para el Ejercicio Fiscal 2025 y/o 2026, en consecuencia, dicha Ley se tendrá por modificada, según corresponda. Lo anterior, en el entendido que, para la contratación de financiamientos de cada Municipio de que se trate, en los ejercicios fiscales 2025 y/o 2026 no será aplicable lo previsto en los artículos 16, fracción I y 19, primer párrafo de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6, fracción II y 19, segundo párrafo de dicha Ley.
El Ayuntamiento de que se trate, de ser necesario, ajustará o modificará el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2025, para considerar el importe que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda a su respectivo cargo, que derive del o los créditos contratados, e informarán del ingreso y su aplicación al rendir la cuenta pública.
Tratándose del ejercicio fiscal 2026, cada Municipio deberá prever anualmente en su Presupuesto de Egresos, en tanto existan obligaciones pendientes de pago a sus respectivos cargos que deriven del o los financiamientos que individualmente contraten, el importe o partida que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda de dicho ejercicio fiscal y subsecuentes, hasta la total liquidación del(los) crédito(s) contratado(s). |
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