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Miercoles, 11 de noviembre de 2015 07:51 hrs.
¿Cárcel a Rito, aplicación de la Ley o venganza política?
Cuarta Plana
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El reportaje

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La opinión

Oaxaca, Oax.- La obtención de la libertad caucional de Bulmaro Rito Salinas, después de permanecer preso desde el 10 de julio del 2014, en el reclusorio de Santa Maria Ixcotel, obliga a analizar el caso.

Importante es reflexionar y preguntar, si su encarcelamiento obedeció realmente a un acto de justicia, a través de la aplicación estricta de la Ley o se trató de una simple venganza política.

De entrada, es indispensable reconocer que no es asunto menor permanecer encarcelado por un año cuatro meses y más todavía si fue una decisión totalmente injusta, por venganza política.

De ninguna manera es descartable esta posibilidad, en virtud que de manera lamentable y dolorosa la Ley se sigue aplicando en México de manera selectiva, por venganza política.

Llama la atención, sin embargo, que a pesar de las numerosas evidencias públicas y notorias, de todos conocidas, por la presunta escandalosa corrupción, Rito haya sido liberado bajo caución.

De qué se trata, hubo o no, en realidad, comisión del delito de peculado y perjuicio patrimonial de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Oaxaca o fue un simple “chivo expiatorio”.

A la luz del presunto saqueo por cuatro mil millones de pesos por diez ex funcionarios de Ulises Ruiz, resulta por demás risible que se haya encarcelado a Rito por cuatro millones de pesos.

Como era lógico y natural, no quedaba de otra al Juez de la causa que liberar a Bulmaro Rito Salinas bajo caución por ocho millones de pesos, como lo establece la Ley y como ocurrió.

El ex coordinador del COPLADE en todo momento tuvo a su favor el hecho que el peculado dejó de ser delito grave en Oaxaca para garantizar la impunidad a los presuntos corruptos.

El artículo 23 Bis-A del Código de Procedimientos Penales del Estado, fue reformado por primera vez por Decreto No. 227 el 12 de agosto de 1994, fecha en la que desapareció el peculado y la concusión como delitos graves.

El Artículo 212 del Código Penal consigna: "Al que cometa peculado se le aplicará de uno a 15 años de prisión, multa de mil a cincuenta mil pesos, y destitución de empleo o cargo e inhabilitación de dos a seis años para obtener otro".

El delito de peculado previsto en este artículo no se encuentra catalogado como delito grave, en términos del artículo 23Bis-A del Código de Procedimientos Penales del Estado, lo que da lugar a que cualquier funcionario público disponga ilícitamente del patrimonio a su cargo.

Ello resulta entendible porque la ley es la ley, lo que resulta inentendible e inaceptable es la negligencia de la ex Contralora, la panista Perla Woolrich, para documentar un monto mayor.

No puede abonarse a favor de la ex secretaria de la Contraloría incapacidad, ya que es una experta en derecho con amplia experiencia, lo que deja entrever complacencia y/o complicidad.

Inteligente y perversa como es, quizás la panista Perla Woolrich entendió que los carniceros de hoy serán las reses de mañana. “Haiga sido como haiga sido”, los corruptos de hoy deben poner sus barbas a remojar, porque pueden ser los Rito del próximo sexenio. Al tiempo.

Hasta ahora de nada ha servido inhabilitar a 39 funcionarios de José Murat y Ulises Ruiz porque Micaela Guzmán Jiménez y Víctor Hugo Santos León, fueron incorporados como funcionarios a la Secretaría de Salud por Germán Tenorio.

Más inentendible e inaceptable resulta que habiendo triunfado con la bandera de combate a la corrupción, los partidos de la coalición gobernante no hayan reformado el Código Penal y de Procedimientos Penales del Estado para tipificar como delito grave el peculado y la concusión.

alfredo_daguilar@hotmail.com
director@revista-mujeres.com
@efektoaguila

  
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